En el artículo anterior comentábamos que, antes de lanzarnos a la piscina con la Ley de la Segunda Oportunidad, lo primero es hacer una foto fija de nuestra situación: qué tenemos a nuestro nombre (activos) y qué debemos exactamente (pasivos).
Pero, ¿por qué es tan importante hacer este recuento de deudas? ¿Acaso no se perdonan todas? La respuesta corta es: depende del caso. Y aquí te explico el porqué de forma clara:
Para que el proceso sea un éxito, la Ley Concursal clasifica tus deudas según su «importancia» u origen. No todas las deudas son iguales ante un juez:
- Créditos con Privilegio Especial: Son los que tienen un «rehén» o garantía detrás. Hablamos de la hipoteca (garantía inmobiliaria) o de los préstamos para el coche con reserva de dominio.
- Créditos con Privilegio General: Aquí entran las deudas con los «peces gordos»: Hacienda y la Seguridad Social. Tras restar los intereses y recargos, el resto de la deuda principal se considera privilegiada.
- Créditos Subordinados: Estos son, por así decirlo, los de «segunda fila». Son deudas que vienen de recargos, intereses de demora o multas acumuladas antes de empezar el concurso.
- Créditos Ordinarios: Es el cajón de sastre donde entra la mayoría: préstamos personales, tarjetas de crédito, deudas con proveedores o parte de las deudas públicas que mencionábamos antes.
- Créditos contra la masa: Son los gastos que van naciendo durante el propio procedimiento (como los honorarios de los profesionales o gastos necesarios del proceso).
¿Para qué sirve todo este lío de nombres? Muy sencillo: para entender de verdad cuánta deuda se te va a perdonar y, si tienes deudas públicas, qué parte estarás obligado a pagar según tu situación.
Si tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social, esto te interesa especialmente. ¡No te pierdas el próximo artículo, donde te explicaré cómo funciona la exoneración de la deuda pública!

