Si tienes una deuda con la Agencia Tributaria o con la Seguretat Social, lo primero que debes saber es que sí se pueden cancelar, pero con unos límites específicos. No es un «borrón y cuenta nueva» total como con un préstamo del banco, pero el alivio es enorme.
Aquí te explico cómo funciona el «corte» de la ley:
1. El límite de los 10.000€
Basándonos estrictamente en la legislación vigente, permite exonerar la cantidad de 10.000€ con Hacienda y otros 10.000€ con la Seguridad Social. Aunque, por suerte, la realidad es otra. Los jueces de lo mercantil están resolviendo cada vez más a favor de la exoneración de la deuda total de las administraciones públicas, salvo para los créditos privilegiados (como explicamos en el anterior artículo).
2. ¿Cómo se hace el cálculo?
Aquí es donde mi perfil de economista te ayudará a que no te líes. La ley no perdona los 10.000 € directamente de cualquier forma, sino así:- Los primeros 5.000€: Se perdonan íntegramente (al 100%).
- A partir de ahí: De los siguientes 5.000 €, se perdona el 50%.
3. ¿Qué pasa con lo que no se perdona? El Plan de Pagos
Si la deuda pública termina siendo muy elevada, teniendo en cuenta que la propia administración pública habrá tenido que clasificar los créditos⏤ por lo que solamente nos vamos a fijar en el crédito considerado como privilegiado para el cálculo⏤ no te van a embargar mañana. Lo que hacemos es diseñar un plan de pagos.
Este plan de pagos, que tendrá una duración de 5 años, deberá ser acorde a los ingresos y gastos, pero se deberá aportar como mínimo la parte embargable del salario o de los ingresos. Aunque lo bueno es que, una vez pasados estos 5 años, habiendo pagado todas y cada una de las cuotas, el resto de la deuda quedará exonerada por elevada que sea.

